Normativa

Recogido de "La Opinión de Zamora" (Chany Sebastián 30/09/2018) Aliste

La normativa micológica reconoce al dueño de las fincas como propietario de las setas

El titular deberá acotar sus terrenos o el fruto pasará a "recolección episódica" y libre donde otros podrán recoger hasta tres kilos por día

Los "propietarios de los terrenos forestales son, en origen, los dueños de las setas y trufas que aparezcan en sus fincas". Así lo estipula el Decreto de 5 de octubre de 2017, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre de Castilla y León solventando así una eterna pregunta sin respuesta durante varias décadas: ¿De quién son las setas?.

El Cesefor (Centro de Servicios y Promoción Forestal y de su Industria de Castilla y León ha elaborado un documento con ayuda de la Junta de Castilla y León donde trasmite a los propietarios y recolectores lo más importante de la nueva normativa ante el inminente comienzo de la Campaña de Otoño. Los propietarios de terrenos pueden recoger las setas o bien enajenar o ceder la titularidad micológica que ostentan, dando lugar en estos casos a un nuevo titular micológico

Si un propietario de fincas no expresa su voluntad de hacer suyo el aprovechamiento de setas, mediante la correspondiente señalización, asume que sus parcelas pasan a ser "terreno con aprovechamiento episódico" (recolección esporádica). Obviamente siempre puede recoger sus setas, pero asume que pueden hacerlo también otras personas de manera episódica, sin ánimo de lucro y sin permiso alguno. La normativa establece sobre la "recolección episódica" que no "se podrán recolectar mas de 3 kilogramos de setas silvestres por persona y día, estando prohibido comercializarlas". No está permitida en caso de las trufas No cuenta con señales. La opción del "Acotado" exige contar con un terreno con una superficie mínima de 100 hectáreas. Dado que es difícil de conseguir, varios propietarios pueden agrupar su terrenos y de esta manera los titulares podrán recoger las setas, expedir permisos o transmitir el derecho de recolección a terceros (que a su vez podrán expedir permisos).

La opción de "reservado" es un terreno donde un propietario se reserva para si mismo en exclusiva los derechos de aprovechamiento y sólo puede recoger las setas el dueño o personas con su fehaciente autorización.

En cuanto la "vedado", se trata de los terrenos donde por motivos de conservación se prohibe la recolección de setas silvestres a todas las personas mediante resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

La nueva normativa prohibe a partir del día 28 de octubre de 2018 la venta directa de setas silvestres por parte del recolector al consumidor final. Cuando se trata de suministro directo a comercio al por menor y restaurantes, únicamente podrá ser realizado hasta 20 kilogramos porproveedor, de acuerdo a con lo establecido por la Consejería de Sanidad. Para poder transportar más de 10 kilos de setas habrá de estarse en posesión del permiso de recolección correspondiente o la autorización del dueño de los terrenos donde se recolectaron. Si el transportista no es recolector, para cualquier cantidad, deberá ofrecer la documentación suficiente para garantizar la trazabilidad del producto: registro de adquisición de setas a los recolectores o un documento comercial del operador de origen. En los casos de darse actuaciones ilícitas los agentes del Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil) y Medio Ambiente podrán decomisar el producto micológico e incluso la incautación de los medios de recolección y de transporte, incluido el vehículo utilizado, de acuerdo con la legislación vigente. De esta manera se actuará sobre bandas organizadas para el transporte y la comercialización ilegal de setas.

 

2018 - Relacion de los pueblos que integran el acotado de ASOCIACION SETAS DE BABIA.

*Orallo de Laciana,

*Lumajo de Laciana, 

*Villaseca de laciana,

*Piedrafita de Babia. 

*Quintanilla de Babia, 

*Cabrillanes de Babia, 

*Mena de Babia, 

*San Felix de Arce,

*Torre de Babia,

*Huergas de Babia

 

 

Publicamos el decreto 31/2017 de regulación del recurso micológico silvestre de Castilla y León

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Importancia de los hongos


Hidnum repandunLos valles de Babia, Luna y Laciana albergan una alta biodiversidad micológica, con más de 20 especies comestibles. El aprovechamiento racional de las setas comestibles puede aportar grandes beneficios, tanto económicos como ambientales, si se realiza una adecuada ordenación y gestión de éste recurso, siendo además compatible con el resto de aprovechamientos.

El plano de aprovechamiento de 2015 se actualizará con el de 2016 cuando esté disponible.

Este aprovechamiento de setas puede realizarse a través de una comercialización directa o mediante su puesta en valor en la hostelería o turismo en una comarca.


Sin embargo, se pueden llegar a producir graves deterioros del medio y en el propio recurso debido a malas prácticas recolectoras y conflictos de uso con otros aprovechamientos, como la caza o el aprovechamiento de pastos. De continuar esta situación y si aumenta la presión recolectora, esta importante riqueza natural puede desaparecer en un futuro y con ella un recurso útil en el desarrollo rural actual.


Los hongos no son ni plantas ni animales. Son organismos que viven en un sustrato, sin posibilidad de desplazarse activamente, siendo sólo las setas (su cuerpo fructífero) lo que nosotros podemos ver. Sin embargo, como los animales, no son capaces de sintetizar su propio alimento y por lo tanto necesitan obtener nutrientes a través de otros seres vivos de tres modos diferentes:

  • Alimentándose de materia orgánica muerta y descomponiéndola. Como por ejemplo las setas de chopo que crecen en madera muerta.
  • Viviendo asociados a una planta que les proporciona nutrientes, como por ejemplo los níscalos y los pinos.
  • bien, parasitando a otro ser vivo y causándole daños, como el mildiu de la vid.

Por ello, los hongos tienen una importancia vital pues de ellos depende la descomposición de la materia orgánica muerta y el retorno a la tierra de nutrientes aprovechables por las plantas. Siendo además las setas, una fuente de alimento importantísima para la fauna forestal.

 

MAPA 2015

Regulación

La regulación de los aprovechamientos forestales viene establecida de forma general en el Reglamento de Montes (Decreto 485/1962) y el Código Civil y más concretamente el aprovechamiento de hongos está recogido en el Decreto 130/1999.
En el Decreto 130/1999 se establecen medidas de carácter general de aplicación a todos los montes ubicados en Castilla y León, tanto públicos como privados.

Modelos de aprovechamiento


La administración, a solicitud de las Entidades públicas titulares de montes públicos, podrán acotarlos (exclusivamente los montes de utilidad pública) para regular los aprovechamientos micológicos en base a las siguientes modalidades:

  • Aprovechamientos vecinales: para su uso como autoconsumo

  • Aprovechamientos comerciales: para su venta o recolección por foráneos

  • Este Decreto recoge además la posibilidad de realizar un Aprovechamiento Científico.

En cualquiera de estas tres modalidades de aprovechamiento será necesario:
Autorización del propietario y del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
El Servicio Territorial establecerá las condiciones del aprovechamiento, entre otros el número de ejemplares y tamaño.
En la modalidad de Aprovechamiento Científico deberá acreditarse la finalidad científica.

 

Aprovechamientos de las setas

Edulis y macrolepiota proceraAprovechamientos vecinales de setas

En los montes donde existe aprovechamiento vecinal de setas, sólo los vecinos, debidamente autorizados, podrán recolectar setas para su consumo no pudiendo venderse estos ejemplares, según la legislación vigente.
En estos aprovechamientos no se puede recolectar en todo el monte, exclusivamente en aquellas zonas que figuren en el pliego de condiciones que rige el disfrute del aprovechamientos emitido por la administración forestal.
El resto del monte estará acotado tanto a vecinos como a foráneos
Se han de cumplir las condiciones generales de recolección.

Aprovechamiento regulado por la asociación "Setas de Babia"

En los montes donde existe este aprovechamiento, sólo aquellas personas debidamente autorizadas por la asociación "Setas de Babia" podrán recolectar setas, pudiendo utilizar estos ejemplares para su venta.
Además de las condiciones generales existen unas condiciones específicas de especies re colectables y tamaños mínimos, de las cuales informará la asociación a los recolectores autorizados.

Aprovechamientos científicos

En cualquiera de estos montes se puede realizar un aprovechamiento de carácter científico, para lo cual se deberá solicitar autorización previa al propietario del monte y al Servicio Territorial de Medio Ambiente quien establecerá las condiciones de este aprovechamiento.
Se ha de acreditar la finalidad científica para solicitar este aprovechamiento.

Condiciones generales para la recogida de setas

  1. Queda prohibido remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.

  2. Queda prohibido usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.

  3. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.

  4. Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas.

  5. Se prohíbe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso

 

Otros condicionantes

Edulis y macrolepiota procera

Montes y fincas privadas


Al igual que en los casos anteriores de Montes de Utilidad Pública, en todo monte y finca privada está prohibido el aprovechamiento de setas sin autorización del propietario.
En los montes y fincas privadas el propietario puede:
Enajenar el aprovechamiento de setas a un tercero mediante contrato de arrendamiento o usufructo.
Someter la recogida de setas a autorización (mediante señalización adecuada) o permitir la recolección libre de setas.

Setas frameset-2
Én el caso de existir un aprovechamiento comercial de setas, puede resultar conveniente incluir las fincas privadas en dicho aprovechamiento bajo una modalidad similar a la realizada en los aprovechamientos cinegéticos.
De esta forma se puede llegar a regular de un modo más eficaz la recogida de setas en todo el territorio.


PUNTOS DE COMPRA/VENTA DE SETAS


En el caso de que exista en un municipio un aprovechamiento comercial de setas, cada término municipal o entidad local puede dictar ordenanzas en las que se definan los sitios o espacios adecuados para la compra/venta de setas.
Así mismo se puede establecer una tasa a los compradores por uso de vía pública.


VIGILANCIA


La vigilancia y control de los aprovechamientos forestales depende del Cuerpo de los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León, así como el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil..
Sin embargo, las entidades propietarias de montes o las entidades adjudicatarias pueden contratar los servicios de Guarderío privado, de forma similar a cómo se realiza en otras actividades como la caza.